El sistema tributario local en Portugal

Detalhes bibliográficos
Autor(a) principal: Aguiar, Nina
Data de Publicação: 2006
Tipo de documento: Artigo
Idioma: spa
eng
Título da fonte: Repositório Científico de Acesso Aberto de Portugal (Repositórios Cientìficos)
Texto Completo: http://hdl.handle.net/10198/1173
Resumo: Portugal es un Estado unitario, lo que supone la existencia de un único ordenamiento jurídico originario. Sin embargo, la estructura político-administrativa del Estado portugués comprende cuatro clases de entidades territoriales menores, que tienen por finalidad la consecución de lo intereses propios de las poblaciones respectivas y que se distribuyen por dos niveles – regiones autónomas y autarquías. A las primeras la Constitución de la República Portuguesa atribuye un “poder tributario propio”, además de un “poder de adaptar el sistema fiscal nacional a las especificidades regionales”. Se discute en la doctrina, y la autora trata en este artículo, en qué consiste el poder tributario propio de estas entidades. Se describen en seguida los trazos principales de los sistemas tributarios de las dos regiones autónomas, Madeira y Açores. Con la relación a los municipio, la ley de haciendas locales de 1998 les otorga también unos “poderes tributarios”, dónde se incluyen el “el derecho al producto de lo recaudado en concepto de ciertos tributos”; el poder de fijar el tipo de ciertos impuestos, como el Impuesto Municipal sobre Inmuebles y el Recargo sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRC); y el poder de establecer beneficios fiscales sobre aquellos impuestos de cuya recaudación sean acreedores. Además de describir los mecanismos de la intervención de las entidades locales en estos tributos, la autora discute los contornos conceptuales de los poderes tributarios respectivos.