Derecho a la mínima Social , los escasos recursos públicos y la inmunidad tributaria

Detalhes bibliográficos
Autor(a) principal: Kempfer, Marlene
Data de Publicação: 2016
Outros Autores: Araujo Junior, Miguel Etinger de
Tipo de documento: Artigo
Idioma: por
Título da fonte: Conpedi Law Review
Texto Completo: https://www.indexlaw.org/index.php/conpedireview/article/view/3384
Resumo: La construcción de la ciudadanía se hace, también, con los esfuerzos públicos para que los derechos sociales mínimos sean objeto de políticas de Estado y de gobierno. Esta preocupación debe ser en ámbito nacional e internacional. En este caso, ya está retratado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 1966, adoptada por la XXI Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Los artículos 11, 12 y 13 estipulan que los Estados Partes reconozcan el derecho de las personas a un nivel de vida mínimo. Indica, entre otros, el derecho a la alimentación, la vivienda, la edu- cación y la salud. El Brasil depositó la Carta de adhesión a este Pacto en 1992 (Decreto Nº 591/92), comprometiéndose a cumplirlo. Además de este compromiso internacional, son valores constitucionales expresamente previstos en la Constitución de la República Federativa de Brasil del año 1988, la promoción del bienestar, de la dignidad humana, la fraternidad, la igualdad y la justicia social. Para experimentarlos, fue elegido democráti- camente entre los objetivos del Estado, erradicar la pobreza y la marginalización y reducir las desigualdades sociales (Art. 3º, III). En consecuencia, las condiciones materiales mí- nimas anteriormente descritas son expresamente previstas como derechos sociales (Art. 6º). Es notable la dificultad en hacerlos efectivos, especialmente en los Estados donde hay escasez de recursos. Este argumento será considerado para este estudio, con menciones a la realidad brasileña, donde la exclusión y la desigualdad social son reclamos legítimos. Ante tal constatación, las políticas afirmativas mínimos del Estado deben ser protegidas del argumento de la reserva de lo posible. En este punto es que se propone la alternativa de la inmunidad tributaria (política de Estado), que a diferencia de la extrafiscalidad través de la exención (política de gobierno), es una protección constitucional expresa por la imposibilidad de establecer impuestos para productos, bienes, propiedades, ingresos y servicios que son necesarios para efectuar el acceso y la permanencia de ese mínimo social. Es una forma posible, ya que evita la tributación indirecta, debido a la repercusión económica, que pone el Estado (sentido amplio) y también la gente de escasos recursos, en la condición de contribuyente real. Por lo tanto, como consumidores, soportan los impuestos y su onerosidad.
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El Brasil depositó la Carta de adhesión a este Pacto en 1992 (Decreto Nº 591/92), comprometiéndose a cumplirlo. Además de este compromiso internacional, son valores constitucionales expresamente previstos en la Constitución de la República Federativa de Brasil del año 1988, la promoción del bienestar, de la dignidad humana, la fraternidad, la igualdad y la justicia social. Para experimentarlos, fue elegido democráti- camente entre los objetivos del Estado, erradicar la pobreza y la marginalización y reducir las desigualdades sociales (Art. 3º, III). En consecuencia, las condiciones materiales mí- nimas anteriormente descritas son expresamente previstas como derechos sociales (Art. 6º). Es notable la dificultad en hacerlos efectivos, especialmente en los Estados donde hay escasez de recursos. Este argumento será considerado para este estudio, con menciones a la realidad brasileña, donde la exclusión y la desigualdad social son reclamos legítimos. Ante tal constatación, las políticas afirmativas mínimos del Estado deben ser protegidas del argumento de la reserva de lo posible. En este punto es que se propone la alternativa de la inmunidad tributaria (política de Estado), que a diferencia de la extrafiscalidad través de la exención (política de gobierno), es una protección constitucional expresa por la imposibilidad de establecer impuestos para productos, bienes, propiedades, ingresos y servicios que son necesarios para efectuar el acceso y la permanencia de ese mínimo social. Es una forma posible, ya que evita la tributación indirecta, debido a la repercusión económica, que pone el Estado (sentido amplio) y también la gente de escasos recursos, en la condición de contribuyente real. Por lo tanto, como consumidores, soportan los impuestos y su onerosidad.A construção da cidadania se faz, também, a partir dos esforços públicos para que os direitos sociais mínimos sejam objeto de políticas de Estado e de governo. Esta preocupação deve ser de âmbito nacional e internacional. Neste caso, já está retratada no Pacto Internacional de Direitos Econômicos, Sociais e Culturais de 1966, adotado pela XXI Sessão da Assembleia-Geral das Nações Unidas. Em seus artigos 11, 12 e 13 está previsto que os Estados Partes reconhecem o direito da pessoa a um nível mínimo de vida. Indica, entre outros, o direito ao alimento, moradia, educação e saúde. O Brasil depositou a Carta de Adesão a este Pacto em 1992 (Decreto nº 591/92), comprometendo-se a cumpri-lo. Além deste compromisso internacional são valores constitucionais positivados pela Constituição Federal do Brasil de 1988 a promoção do bem-estar, dignidade da pessoa humana, fraternidade, igualdade e a justiça social. Para vivenciá-los foi escolhido, democraticamente, entre os objetivos do Estado, erradicar a pobreza e a marginalização e reduzir as desigualdades sociais (Art. 3º, III). Para tanto, as condições materiais mínimas acima referidas foram positivadas no nível de direitos sociais (Art. 6º). A dificuldade em concretizá-los é discurso reiterado, especialmente, em Estados onde há escassez de recursos. Tal argumento será considerado para este estudo, indicando a realidade brasileira, onde a exclusão e a desigualdade social são reclamos legítimos. Diante de tal constatação, políticas afirmativas mínimas de Estado devem ser protegidas do argumento da reserva do possível. Neste momento é que se propõe a alternativa da imunidade tributária (política de Estado), que diferentemente da extrafiscalidade por meio da isenção (política de governo), é uma proteção constitucional expressa por meio da incompetência para instituir impostos para produtos, mercadorias, patrimônio, renda e serviços que sejam necessários à efetivação do acesso e permanência ao mínimo social referido. É um caminho possível pois evita a tributação indireta, decorrente da repercussão econômica, que coloca o Estado (sentido amplo) e, também, as pessoas de poucos recursos, na condição de contribuinte de fato. Desta forma, sendo consumidores, arcam com a tributação e sua onerosidade.Conselho Nacional de Pesquisa e Pos-Graduacao em Direito - CONPEDI2016-05-31info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionArtigo avaliado pelos Paresapplication/pdfhttps://www.indexlaw.org/index.php/conpedireview/article/view/338410.26668/2448-3931_conpedilawreview/2015.v1i2.3384Conpedi Law Review; v. 1 n. 2 (2015): Direito Constitucional, Direitos Humanos; 255-2732448-39312448-3931reponame:Conpedi Law Reviewinstname:Conselho Nacional de Pesquisa e Pós-graduação em Direito (CONPEDI)instacron:CONPEDIporhttps://www.indexlaw.org/index.php/conpedireview/article/view/3384/2901Copyright (c) 2016 Marlene Kempfer, Miguel Etinger de Araujo Juniorinfo:eu-repo/semantics/openAccessKempfer, MarleneAraujo Junior, Miguel Etinger de2021-08-20T02:10:19Zoai:ojs.indexlaw.org:article/3384Revistahttps://www.indexlaw.org/index.php/conpedireviewONGhttps://www.indexlaw.org/index.php/conpedireview/oaipublicacao@conpedi.org.br||indexlawjournals@gmail.com2448-39312448-3931opendoar:2021-08-20T02:10:19Conpedi Law Review - Conselho Nacional de Pesquisa e Pós-graduação em Direito (CONPEDI)false
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