Constitucionalidad y convencionalidad en Colombia: el diálogo entre las cortes
Autor(a) principal: | |
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Data de Publicação: | 2021 |
Tipo de documento: | Artigo |
Idioma: | spa |
Título da fonte: | A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional |
Texto Completo: | https://revistaaec.com/index.php/revistaaec/article/view/1554 |
Resumo: | El control de convencionalidad se refiere a la capacidad de la CIDH de expulsar del ordenamiento jurídico las normas nacionales a partir de casos concretos que se someten a su consideración y que violen la Convención. En el ámbito interno, son los agentes del estado y operadores de justicia (jueces, fiscales, defensores) los encargados de analizar la compatibilidad de las normas internas y la convención Americana de Derechos Humanos. El control consiste en materializar las obligaciones de garantía consagradas en los articulo 1.1 y 2, con el Estado quien asume la obligación de garantizar los derechos que están consagrados en la Convención. En ese sentido, si el Estado no cumple con dichas obligaciones, incurre en violación de la Convención y se declarará su responsabilidad por la vía judicial y tendrá la obligación de reparar. La reparación es consecuencia de la violación por parte de un Estado de un compromiso internacional, por tal razón, las medidas resarcitorias serán acordes con el Derecho Internacional. Este carácter universal de la obligación de reparar otorga relevancia a la jurisprudencia de la Corte IDH, la cual desarrolla su contenido, señalando que la reparación del daño es la plena restitución (restitutio in integrum), el restablecimiento de la víctima a la situación anterior y la indemnización como compensación de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales |
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