PROCESO ACUSATORIO, TUTELA DE DERECHOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. SEGUNDA PARTE
Autor(a) principal: | |
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Data de Publicação: | 2021 |
Tipo de documento: | Artigo |
Idioma: | spa |
Título da fonte: | Revista jurídica (Blumenau. Online) |
Texto Completo: | https://ojsrevista.furb.br/ojs/index.php/juridica/article/view/10306 |
Resumo: | El modelo procesal penal acusatorio tiene como característica fundamental, la presencia de la jurisdicción desde la etapa de investigación, hasta la ejecución final de las sanciones, con la finalidad de controlar la actividad de las partes, y decidir sobre la intervención de derechos humanos y fundamentales. Para que esta función sea efectiva, las y los jueces asumen una nueva función de control de garantías y protectores de las personas contra conductas autoritarias del Estado y particulares. El cambio en el sistema penal acusatorio es que el Poder Judicial se convierte en una garantía por sí mismo, al ser el único facultado para afectar derechos, y también convertirse en la autoridad de más peso para obligar a que se satisfagan y se apliquen en la realidad. Uno de los conflictos constantes se da en el choque entre los derechos del imputado, la víctima y los intervinientes con los derechos de información y expresión que ejercen los medios de comunicación; por lo que las y los jueces, demás autoridades y los propios medios de comunicación están obligados a observar los principios y reglas necesarias para evitar el daño a la dignidad y privacidad de los involucrados en el proceso, y buscar un equilibrio entre la difusión de información de calidad que permita desarrollar un debate democrático, pero cuidando que lo comunicado no afecte el debido proceso y genere impunidad. |
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