LAS TRES FASES DE LA AUSENCIA DE LAS PERSONAS EN ESPAÑA DESDE LA LEY 15/2015

Detalhes bibliográficos
Autor(a) principal: Presas,Inmaculada García
Data de Publicação: 2020
Tipo de documento: Artigo
Idioma: spa
Título da fonte: Repositório Científico de Acesso Aberto de Portugal (Repositórios Cientìficos)
Texto Completo: http://scielo.pt/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2183-95222020000100603
Resumo: Resumen En virtud del grado de desconexión que existe entre la persona y el lugar de su residencia habitual nos encontramos con una situación de mera desaparición - se presume la vida-, o bien con la declaración de ausencia legal - se duda sobre la vida-, o con la declaración de fallecimiento - se presume la muerte-. Tanto la incomunicación como la incertidumbre están presentes en las tres fases de la ausencia. En España, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, introduce importantes cambios en la regulación de esta temática que consisten, fundamentalmente, en atribuir más funciones al letrado de la administración de justicia, en detrimento del juez; entre ellas destaca realizar el nombramiento tanto del defensor judicial del desaparecido como del representante del declarado ausente; declarar no solo el fin de la situación de ausencia legal sino también el fallecimiento de la persona, indicando la fecha desde la que se entiende que acontece la muerte; y acortar considerablemente los plazos para efectuar la declaración de fallecimiento, si la desaparición ocurre en circunstancias de riesgo.
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