Uruguay en el Consejo de Seguridad 2016-2017 sin veto, pero con voz y con voto

Detalhes bibliográficos
Autor(a) principal: Soto, Jaime Eduardo Pache
Data de Publicação: 2020
Tipo de documento: Dissertação
Idioma: spa
Título da fonte: Repositório Científico de Acesso Aberto de Portugal (Repositórios Cientìficos)
Texto Completo: http://hdl.handle.net/11144/4573
Resumo: Este trabajo pretende demostrar que, a pesar de que la representación proporcional de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el Consejo de Seguridad no se adecua al contexto actual de las naciones, un pequeño país como el Uruguay – desde su participación como miembro no permanente –, puede llegar a hacer y a marcar ciertas diferencias. Para ello, se recuerdan los objetivos para los cuales se creó la ONU dentro del marco de la teoría del neorrealismo, que parte de un principio lógico dentro del cual el sistema internacional tiende hacia un equilibrio entre los Estados; pero en el que siempre prevalecerá la autonomía de cada uno de ellos, sin que necesariamente deban someterse al peso político o militar de los cinco miembros permanentes para alcanzar la tan ansiada paz mundial. Por lo anterior, se entiende importante explicar cómo y por qué un pequeño país de la América del Sur como el Uruguay – sin peso ni poder en el escenario geopolítico, geoestratégico, económico o militar a nivel mundial –, puede servir de ejemplo a la comunidad internacional tras adquirir nuevas experiencias durante el bienio 2016-2017, al integrar por segunda vez el Consejo de Seguridad en calidad de miembro no permanente. Se pretende a su vez, que la presente tesis sirva para reconocer el trabajo, el honor y el sacrificio que representó para el Estado uruguayo y su servicio exterior, integrar el Consejo de Seguridad en 2016-2017; y también para no olvidar que, en la mayor organización internacional destinada a mantener la paz y la seguridad internacionales, cada Estado seguirá ejerciendo su derecho al voto para hacer oír y valer su voz, más allá del exclusivo derecho al veto que continuarán ejerciendo los cinco miembros permanentes.
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