Voto secreto vs. encuesta electoral

Detalhes bibliográficos
Autor(a) principal: Ruiz, Jorge Fernández
Data de Publicação: 2012
Tipo de documento: Artigo
Idioma: spa
Título da fonte: A&C - Revista de Direito Administrativo & Constitucional
Texto Completo: https://revistaaec.com/index.php/revistaaec/article/view/159
Resumo: La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, al igual que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y otros instrumentos internacionales, que forman parte de la ley suprema de todos y cada uno de los países que los suscribieron, disponen el carácter secreto del voto electoral. La guarda en secreto del sentido del voto tiene un propósito doble, porque por una parte trata de proteger al elector contra posibles presiones, amenazas y represalias a efecto de que pueda determinar libremente el sentido de su voto y, por otra parte, tiende a evitar su comercialización, pues suprime la comprobación de haber votado en el sentido pactado en su compraventa, por lo que, consecuentemente debe permanecer oculto no sólo durante el instante en que se deposita en la urna, sino extenderse al periodo de gestación de su sentido y al posterior de su emisión. La encuesta electoral es una práctica generalizada que atenta contra el carácter reservado del voto, dado que tratan de conocer por quien intenta votar, o a favor de quien votó, el elector, por lo que debiera prohibirse en materia electoral.
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