El incumplimiento de la administración en la convocatoria de los concursos docentes como mecanismo ilegítimo de sanción del docente ordinario

Detalhes bibliográficos
Autor(a) principal: Efron, Marcelo Héctor
Data de Publicação: 2007
Outros Autores: Esperanza, Silvina Claudia
Tipo de documento: Artigo
Idioma: spa
Título da fonte: Repositório Institucional da UFSC
Texto Completo: http://repositorio.ufsc.br/xmlui/handle/123456789/82865
Resumo: La autonomía universitaria no es soberanía. El gobierno de la Universidad debe respetar los mismos principios constitucionales que nos rigen a todos los habitantes del país. En particular los principios de legalidad y razonabilidad, el debido proceso y los principios del derecho administrativo.- Los órganos de gobierno de las Universidades y Facultades tanto unipersonales como colegiados, se encuentran sometidos a los controles respectivos para evitar entre otras cosas, que su accionar se aparte de los normas legales, vulnerando derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en el caso bajo análisis, de los integrantes de la comunidad académica, particularmente, los profesores.- Las designaciones de docentes por medio de concurso público de oposición y antecedentes, representan un deber para la Universidad y no un derecho. Siguiendo ésta línea, concluimos que dichas resoluciones de designación, no pueden nunca contar con plazos de caducidad automáticos. En efecto; El derecho del docente que ocupa un cargo ordinario a aspirar a permanecer en el mismo a través de su participación en el nuevo concurso que debe realizarse para cubrir el cargo que quedaría vacante, constituye el meollo de este trabajo. - Las universidades públicas hacen abuso de un recurso de carácter excepcional, cual es la designación de docentes interinos y/o contratados.- El control de legitimidad de los actos de gobierno está a cargo del poder judicial, cuando ese accionar irregular ocasiona lesión a derechos particulares. Especialmente necesario es tal control dentro del ámbito de la administración, donde quien ejerce la función administrativa detenta una condición de superioridad legal sobre los miembros de la comunidad académica, por el solo ejercicio de la función.- La Legislación de fondo y la propia constitución prevén entonces las vías idóneas para subsanar la grave lesión, restricción, alteración o amenaza a los derechos de un miembro de la comunidad académica, actual o inminente, producido con ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.-
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