La Inconvencionalidad del Juzgamiento de Civiles por la Justicia Militar Federal Segundo la Jurisprudencia de la corte Interamericana de Derechos Humanos

Detalhes bibliográficos
Autor(a) principal: Bastos Junior, Luiz Magno Pinto
Data de Publicação: 2015
Outros Autores: Santos, Rodrigo Mioto dos
Tipo de documento: Artigo
Idioma: por
Título da fonte: Revista de Direitos Humanos em Perspectiva
Texto Completo: http://www.indexlaw.org/index.php/direitoshumanos/article/view/839
Resumo: La configuración constitucional de competencias establecida por la Constitución de la República Federativa de Brasil de 1988 (adelante CF/88 o Constitución) estableció que la justicia militar federal tiene competencia para juzgar los delitos militares sin entrar en la calificación de los acusados. Con la definición de delito militar a cargo de la legislación infraconstitucional, el artículo 9° del Código Penal Militar (en adelante CPM), establecido por el Decreto-Ley N ° 1001 , de 21 de octubre de 1969, permite al foro militar federal, el juzgamiento de civiles. Sin embargo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención) establece en su art. 8, punto 1, que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CorteIDH o Corte), reconoce sólo al foro militar diante de la garantía de lá imparcialidad - la competencia para enjuiciar a militares por delitos que violen exclusivamente bienes o intereses militares, lo que crea una molestia obvia con la posibilidad nacional que la justicia militar federal juzgue a un civil. Así, el objetivo general de este trabajo es verificar si (y en qué medida) el juzgamiento de civiles por la justicia militar federal es conciliada con la interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en ahora CorteIDH) otorga al dispuesto en el art. 8, punto 1, especialmente las garantías de imparcialidad e independencia. Así, tiene como objetivos específicos: (a) una introducción a la estructura y competencia de la justicia militar en Brasil; (b) la delimitación de la posibilidad de que los tribunales militares federales juzguen civiles; (c) la verificación a través de los precedentes, del significado exacto asignado por la CorteIDH para las garantías de imparcialidad e independencia, previstas en el art. 8, punto 1 de la Convención, específicamente con respecto a la jurisdicción de los tribunales militares ; y, por último, (d) proponer los cambios que podrían introducirse en la legislación brasileña, o medidas que pueden ser adoptadas por los jueces con el fin de adaptar la regulación de la materia a la jurisprudencia de la Corte. Con el fin de cumplir con los objetivos de la investigación, el método inductivo se adoptó con el fin de que el significado de imparcialidad e independencia en la Convención, así como los límites del foro militar, se extraen del análisis de las decisiones de la CorteIDH .
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Con la definición de delito militar a cargo de la legislación infraconstitucional, el artículo 9° del Código Penal Militar (en adelante CPM), establecido por el Decreto-Ley N ° 1001 , de 21 de octubre de 1969, permite al foro militar federal, el juzgamiento de civiles. Sin embargo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención) establece en su art. 8, punto 1, que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, mientras que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CorteIDH o Corte), reconoce sólo al foro militar diante de la garantía de lá imparcialidad - la competencia para enjuiciar a militares por delitos que violen exclusivamente bienes o intereses militares, lo que crea una molestia obvia con la posibilidad nacional que la justicia militar federal juzgue a un civil. Así, el objetivo general de este trabajo es verificar si (y en qué medida) el juzgamiento de civiles por la justicia militar federal es conciliada con la interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en ahora CorteIDH) otorga al dispuesto en el art. 8, punto 1, especialmente las garantías de imparcialidad e independencia. Así, tiene como objetivos específicos: (a) una introducción a la estructura y competencia de la justicia militar en Brasil; (b) la delimitación de la posibilidad de que los tribunales militares federales juzguen civiles; (c) la verificación a través de los precedentes, del significado exacto asignado por la CorteIDH para las garantías de imparcialidad e independencia, previstas en el art. 8, punto 1 de la Convención, específicamente con respecto a la jurisdicción de los tribunales militares ; y, por último, (d) proponer los cambios que podrían introducirse en la legislación brasileña, o medidas que pueden ser adoptadas por los jueces con el fin de adaptar la regulación de la materia a la jurisprudencia de la Corte. Con el fin de cumplir con los objetivos de la investigación, el método inductivo se adoptó con el fin de que el significado de imparcialidad e independencia en la Convención, así como los límites del foro militar, se extraen del análisis de las decisiones de la CorteIDH .A estrutura constitucional de competências instituída pela Constituição da República Federativa do Brasil de 1988 (doravante CF/88 ou Constituição) estabeleceu que compete à justiça militar da União julgar os crimes militares, sem adentrar na qualificação dos réus. Ficando a definição de crime militar a cargo da legislação infraconstitucional, tem-se que o art. 9° do Código Penal Militar (doravante CPM), instituído pelo Decreto-lei n° 1.001, de 21 de outubro de 1969, permite que o foro militar federal julgue civis. No entanto, a Convenção Americana sobre Direito Humanos (doravante Convenção) assegura, em seu art. 8, item 1, que toda pessoa tem direito a ser ouvida, com as devidas garantias e dentro de um prazo razoável, por um juiz ou tribunal competente, independente e imparcial, sendo que a Corte Interamericana de Direitos Humanos (doravante CorteIDH ou Corte), apenas reconhece à justiça militar frente a garantia da imparcialidade a competência para julgar militares por crimes que atentem exclusivamente contra bens ou interesses militares, o que cria uma evidente contrariedade com a possibilidade nacional de que a justiça militar da União julgue civis. Desse modo, o objetivo geral deste artigo consiste em verificar se (e em que medida) as hipóteses autorizadoras do julgamento de civis pela justiça militar da União compatibilizamse com a interpretação que a Corte Interamericana de Direitos Humanos confere ao disposto no art. 8, item 1, da Convenção, especificamente no que se refere às garantias da imparcialidade e da independência. Com esse fim, tem-se como objetivos específicos do escrito: (a) uma introdução sobre a estrutura e a competência da justiça militar no Brasil; (b) a delimitação da possibilidade de que a justiça militar da União julgue civis; (c) a verificação, por meio de precedentes, do exato sentido atribuído pela CorteIDH às garantias da imparcialidade e da independência, previstas no art. 8°, item 1, da Convenção, especificamente no que se refere à competência de tribunais militares; e, por fim, (d) a proposição de alterações que poderiam ser feitas na legislação brasileira, ou medidas que possam ser tomadas por juízes, a fim de adequar a regulação da matéria à jurisprudência da Corte. A fim de cumprir os objetivos de pesquisa, será adotado o método indutivo tendo em vista que o sentido da imparcialidade e da independência na Convenção, bem como dos limites do foro militar, serão extraídos a partir de análises de decisões da CorteIDH.Conselho Nacional de Pesquisa e Pos-Graduacao em Direito - CONPEDIBastos Junior, Luiz Magno PintoSantos, Rodrigo Mioto dos2015-12-06info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionArtigo Avaliado pelos Paresapplication/pdfhttp://www.indexlaw.org/index.php/direitoshumanos/article/view/83910.26668/IndexLawJournals/2526-0197/2015.v1i1.839Revista de Direitos Humanos em Perspectiva; v. 1, n. 1 (2015): JANEIRO-DEZEMRBO; 138-1662526-01972526-0197reponame:Revista de Direitos Humanos em Perspectivainstname:Conselho Nacional de Pesquisa e Pós-graduação em Direito (CONPEDI)instacron:CONPEDIporhttp://www.indexlaw.org/index.php/direitoshumanos/article/view/839/834Direitos autorais 2016 Luiz Magno Pinto Bastos Juniorhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0info:eu-repo/semantics/openAccess2018-02-18T03:12:00Zoai:ojs.indexlaw.org:article/839Revistahttp://www.indexlaw.org/index.php/direitoshumanos/oai2526-01972526-0197opendoar:2018-02-18T03:12Revista de Direitos Humanos em Perspectiva - Conselho Nacional de Pesquisa e Pós-graduação em Direito (CONPEDI)false
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