COLEGIOS UNIVERSITARIOS . UNA MIRADA CRÍTICA A LA NUEVA NOR-MATIVA REGLAMENTARIA.
Autor(a) principal: | |
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Data de Publicação: | 2001 |
Tipo de documento: | Artigo |
Idioma: | spa |
Título da fonte: | Repositório Institucional da UFSC |
Texto Completo: | http://repositorio.ufsc.br/xmlui/handle/123456789/25993 |
Resumo: | La modalidad conocida como “colegios universitarios” nace con la ley de educación superior promulgada en agosto de 1995, que en su artículo 22, dice: “Las instituciones de nivel superior que se creen o transformen, o las ju-risdicciones a las que ellas pertenezcan, que acuerden con una o más univer-sidades del país mecanismos de acreditación de sus carreras o programas de formación y capacitación, podrán denominarse colegios universitarios. Tales instituciones deberán estrechamente vinculadas a entidades de su zona de influencia y ofrecerán carreras cortas flexibles y/o término, que faciliten la adquisición de competencias profesionales y hagan posible su inserción laboral y/o la continuación de los estudios en las universidades con las cuales hayan establecido acuerdos de articulación”. Como vemos, este “artículo 22” no es de fácil comprensión en una pri-mera lectura. Para un mejor entendimiento apelaremos a desglosar los conceptos. Entonces, la ley exige que: a. Deben ser instituciones de nivel superior. Por ejemplo un instituto de nivel terciario. b. Pueden ser establecimientos ya existentes que se transformen, o bien instituciones nuevas. c. El establecimiento o la jurisdicción a la que pertenezca deben acordar con una universidad un convenio de acreditación. (jurisdicción de pertenencia: una provincia o el gobierno de la ciudad de Buenos Aires). d. El acuerdo puede ser con una o más universidades, siempre ar-gentinas. e. Lo que se acuerda son los mecanismos de acreditación de “carre-ras” o “programas de formación y capacitación”. f. Los Colegios Universitarios deberán estar estrechamente vinculados a entidades de su zona de influencia. g. Los Colegios Universitarios ofrecerán: carreras cortas flexibles y/o carreras cortas a término. h. Esas carreras deberán facilitar la adquisición de competencias profesionales. i. Esas carreras: harán posible la inserción laboral del cursante y/o la continuación de los estudios en las universidades con las cuales hayan establecido acuerdos de articulación. Los decretos reglamentarios. Como vemos, en sólo dos párrafos, el artículo 22 de la ley 24.521 desa-rrolla una gran cantidad de conceptos, muchas veces de difícil o controvertida definición. Es por ello que en este caso, para aclarar el alcance de los términos utilizados y para poner operativa la figura del colegio universitario, la sanción por parte del poder ejecutivo nacional de un decreto de reglamenta-ción de la ley adquiere una gran importancia. El objetivo del presente trabajo es el de analizar el alcance del decreto reglamentario vigente, el decreto 1232/01 de reciente sanción, e indicar posi-bles inconsistencias. Dado lo farragoso del tema, lo haré sucintamente y considerando únicamente los aspectos más sustantivos. El decreto derogado es el 455/97 elaborado técnicamente por el Dr. Eduardo Mundet, y el vigente es el decreto 1232/01 fue elaborado técnicamente por el Dr. Gottigredi. |
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