COLEGIOS UNIVERSITARIOS . UNA MIRADA CRÍTICA A LA NUEVA NOR-MATIVA REGLAMENTARIA.

Detalhes bibliográficos
Autor(a) principal: Borrino, Luisa Elisabet
Data de Publicação: 2001
Tipo de documento: Artigo
Idioma: spa
Título da fonte: Repositório Institucional da UFSC
Texto Completo: http://repositorio.ufsc.br/xmlui/handle/123456789/25993
Resumo: La modalidad conocida como “colegios universitarios” nace con la ley de educación superior promulgada en agosto de 1995, que en su artículo 22, dice: “Las instituciones de nivel superior que se creen o transformen, o las ju-risdicciones a las que ellas pertenezcan, que acuerden con una o más univer-sidades del país mecanismos de acreditación de sus carreras o programas de formación y capacitación, podrán denominarse colegios universitarios. Tales instituciones deberán estrechamente vinculadas a entidades de su zona de influencia y ofrecerán carreras cortas flexibles y/o término, que faciliten la adquisición de competencias profesionales y hagan posible su inserción laboral y/o la continuación de los estudios en las universidades con las cuales hayan establecido acuerdos de articulación”. Como vemos, este “artículo 22” no es de fácil comprensión en una pri-mera lectura. Para un mejor entendimiento apelaremos a desglosar los conceptos. Entonces, la ley exige que: a. Deben ser instituciones de nivel superior. Por ejemplo un instituto de nivel terciario. b. Pueden ser establecimientos ya existentes que se transformen, o bien instituciones nuevas. c. El establecimiento o la jurisdicción a la que pertenezca deben acordar con una universidad un convenio de acreditación. (jurisdicción de pertenencia: una provincia o el gobierno de la ciudad de Buenos Aires). d. El acuerdo puede ser con una o más universidades, siempre ar-gentinas. e. Lo que se acuerda son los mecanismos de acreditación de “carre-ras” o “programas de formación y capacitación”. f. Los Colegios Universitarios deberán estar estrechamente vinculados a entidades de su zona de influencia. g. Los Colegios Universitarios ofrecerán: carreras cortas flexibles y/o carreras cortas a término. h. Esas carreras deberán facilitar la adquisición de competencias profesionales. i. Esas carreras: harán posible la inserción laboral del cursante y/o la continuación de los estudios en las universidades con las cuales hayan establecido acuerdos de articulación. Los decretos reglamentarios. Como vemos, en sólo dos párrafos, el artículo 22 de la ley 24.521 desa-rrolla una gran cantidad de conceptos, muchas veces de difícil o controvertida definición. Es por ello que en este caso, para aclarar el alcance de los términos utilizados y para poner operativa la figura del colegio universitario, la sanción por parte del poder ejecutivo nacional de un decreto de reglamenta-ción de la ley adquiere una gran importancia. El objetivo del presente trabajo es el de analizar el alcance del decreto reglamentario vigente, el decreto 1232/01 de reciente sanción, e indicar posi-bles inconsistencias. Dado lo farragoso del tema, lo haré sucintamente y considerando únicamente los aspectos más sustantivos. El decreto derogado es el 455/97 elaborado técnicamente por el Dr. Eduardo Mundet, y el vigente es el decreto 1232/01 fue elaborado técnicamente por el Dr. Gottigredi.
id UFSC_c5a4fb1c907de97965bf3c0db8105d19
oai_identifier_str oai:repositorio.ufsc.br:123456789/25993
network_acronym_str UFSC
network_name_str Repositório Institucional da UFSC
repository_id_str 2373
spelling COLEGIOS UNIVERSITARIOS . UNA MIRADA CRÍTICA A LA NUEVA NOR-MATIVA REGLAMENTARIA.La modalidad conocida como “colegios universitarios” nace con la ley de educación superior promulgada en agosto de 1995, que en su artículo 22, dice: “Las instituciones de nivel superior que se creen o transformen, o las ju-risdicciones a las que ellas pertenezcan, que acuerden con una o más univer-sidades del país mecanismos de acreditación de sus carreras o programas de formación y capacitación, podrán denominarse colegios universitarios. Tales instituciones deberán estrechamente vinculadas a entidades de su zona de influencia y ofrecerán carreras cortas flexibles y/o término, que faciliten la adquisición de competencias profesionales y hagan posible su inserción laboral y/o la continuación de los estudios en las universidades con las cuales hayan establecido acuerdos de articulación”. Como vemos, este “artículo 22” no es de fácil comprensión en una pri-mera lectura. Para un mejor entendimiento apelaremos a desglosar los conceptos. Entonces, la ley exige que: a. Deben ser instituciones de nivel superior. Por ejemplo un instituto de nivel terciario. b. Pueden ser establecimientos ya existentes que se transformen, o bien instituciones nuevas. c. El establecimiento o la jurisdicción a la que pertenezca deben acordar con una universidad un convenio de acreditación. (jurisdicción de pertenencia: una provincia o el gobierno de la ciudad de Buenos Aires). d. El acuerdo puede ser con una o más universidades, siempre ar-gentinas. e. Lo que se acuerda son los mecanismos de acreditación de “carre-ras” o “programas de formación y capacitación”. f. Los Colegios Universitarios deberán estar estrechamente vinculados a entidades de su zona de influencia. g. Los Colegios Universitarios ofrecerán: carreras cortas flexibles y/o carreras cortas a término. h. Esas carreras deberán facilitar la adquisición de competencias profesionales. i. Esas carreras: harán posible la inserción laboral del cursante y/o la continuación de los estudios en las universidades con las cuales hayan establecido acuerdos de articulación. Los decretos reglamentarios. Como vemos, en sólo dos párrafos, el artículo 22 de la ley 24.521 desa-rrolla una gran cantidad de conceptos, muchas veces de difícil o controvertida definición. Es por ello que en este caso, para aclarar el alcance de los términos utilizados y para poner operativa la figura del colegio universitario, la sanción por parte del poder ejecutivo nacional de un decreto de reglamenta-ción de la ley adquiere una gran importancia. El objetivo del presente trabajo es el de analizar el alcance del decreto reglamentario vigente, el decreto 1232/01 de reciente sanción, e indicar posi-bles inconsistencias. Dado lo farragoso del tema, lo haré sucintamente y considerando únicamente los aspectos más sustantivos. El decreto derogado es el 455/97 elaborado técnicamente por el Dr. Eduardo Mundet, y el vigente es el decreto 1232/01 fue elaborado técnicamente por el Dr. Gottigredi.INPEAU2012-09-19T19:22:18Z2012-09-19T19:22:18Z2001-12-08info:eu-repo/semantics/publishedVersioninfo:eu-repo/semantics/articleapplication/pdfhttp://repositorio.ufsc.br/xmlui/handle/123456789/25993Borrino, Luisa Elisabetspareponame:Repositório Institucional da UFSCinstname:Universidade Federal de Santa Catarina (UFSC)instacron:UFSCinfo:eu-repo/semantics/openAccess2014-05-15T19:06:47Zoai:repositorio.ufsc.br:123456789/25993Repositório InstitucionalPUBhttp://150.162.242.35/oai/requestopendoar:23732014-05-15T19:06:47Repositório Institucional da UFSC - Universidade Federal de Santa Catarina (UFSC)false
dc.title.none.fl_str_mv COLEGIOS UNIVERSITARIOS . UNA MIRADA CRÍTICA A LA NUEVA NOR-MATIVA REGLAMENTARIA.
title COLEGIOS UNIVERSITARIOS . UNA MIRADA CRÍTICA A LA NUEVA NOR-MATIVA REGLAMENTARIA.
spellingShingle COLEGIOS UNIVERSITARIOS . UNA MIRADA CRÍTICA A LA NUEVA NOR-MATIVA REGLAMENTARIA.
Borrino, Luisa Elisabet
title_short COLEGIOS UNIVERSITARIOS . UNA MIRADA CRÍTICA A LA NUEVA NOR-MATIVA REGLAMENTARIA.
title_full COLEGIOS UNIVERSITARIOS . UNA MIRADA CRÍTICA A LA NUEVA NOR-MATIVA REGLAMENTARIA.
title_fullStr COLEGIOS UNIVERSITARIOS . UNA MIRADA CRÍTICA A LA NUEVA NOR-MATIVA REGLAMENTARIA.
title_full_unstemmed COLEGIOS UNIVERSITARIOS . UNA MIRADA CRÍTICA A LA NUEVA NOR-MATIVA REGLAMENTARIA.
title_sort COLEGIOS UNIVERSITARIOS . UNA MIRADA CRÍTICA A LA NUEVA NOR-MATIVA REGLAMENTARIA.
author Borrino, Luisa Elisabet
author_facet Borrino, Luisa Elisabet
author_role author
dc.contributor.author.fl_str_mv Borrino, Luisa Elisabet
description La modalidad conocida como “colegios universitarios” nace con la ley de educación superior promulgada en agosto de 1995, que en su artículo 22, dice: “Las instituciones de nivel superior que se creen o transformen, o las ju-risdicciones a las que ellas pertenezcan, que acuerden con una o más univer-sidades del país mecanismos de acreditación de sus carreras o programas de formación y capacitación, podrán denominarse colegios universitarios. Tales instituciones deberán estrechamente vinculadas a entidades de su zona de influencia y ofrecerán carreras cortas flexibles y/o término, que faciliten la adquisición de competencias profesionales y hagan posible su inserción laboral y/o la continuación de los estudios en las universidades con las cuales hayan establecido acuerdos de articulación”. Como vemos, este “artículo 22” no es de fácil comprensión en una pri-mera lectura. Para un mejor entendimiento apelaremos a desglosar los conceptos. Entonces, la ley exige que: a. Deben ser instituciones de nivel superior. Por ejemplo un instituto de nivel terciario. b. Pueden ser establecimientos ya existentes que se transformen, o bien instituciones nuevas. c. El establecimiento o la jurisdicción a la que pertenezca deben acordar con una universidad un convenio de acreditación. (jurisdicción de pertenencia: una provincia o el gobierno de la ciudad de Buenos Aires). d. El acuerdo puede ser con una o más universidades, siempre ar-gentinas. e. Lo que se acuerda son los mecanismos de acreditación de “carre-ras” o “programas de formación y capacitación”. f. Los Colegios Universitarios deberán estar estrechamente vinculados a entidades de su zona de influencia. g. Los Colegios Universitarios ofrecerán: carreras cortas flexibles y/o carreras cortas a término. h. Esas carreras deberán facilitar la adquisición de competencias profesionales. i. Esas carreras: harán posible la inserción laboral del cursante y/o la continuación de los estudios en las universidades con las cuales hayan establecido acuerdos de articulación. Los decretos reglamentarios. Como vemos, en sólo dos párrafos, el artículo 22 de la ley 24.521 desa-rrolla una gran cantidad de conceptos, muchas veces de difícil o controvertida definición. Es por ello que en este caso, para aclarar el alcance de los términos utilizados y para poner operativa la figura del colegio universitario, la sanción por parte del poder ejecutivo nacional de un decreto de reglamenta-ción de la ley adquiere una gran importancia. El objetivo del presente trabajo es el de analizar el alcance del decreto reglamentario vigente, el decreto 1232/01 de reciente sanción, e indicar posi-bles inconsistencias. Dado lo farragoso del tema, lo haré sucintamente y considerando únicamente los aspectos más sustantivos. El decreto derogado es el 455/97 elaborado técnicamente por el Dr. Eduardo Mundet, y el vigente es el decreto 1232/01 fue elaborado técnicamente por el Dr. Gottigredi.
publishDate 2001
dc.date.none.fl_str_mv 2001-12-08
2012-09-19T19:22:18Z
2012-09-19T19:22:18Z
dc.type.status.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/publishedVersion
dc.type.driver.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/article
format article
status_str publishedVersion
dc.identifier.uri.fl_str_mv http://repositorio.ufsc.br/xmlui/handle/123456789/25993
url http://repositorio.ufsc.br/xmlui/handle/123456789/25993
dc.language.iso.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.driver.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/openAccess
eu_rights_str_mv openAccess
dc.format.none.fl_str_mv application/pdf
dc.publisher.none.fl_str_mv INPEAU
publisher.none.fl_str_mv INPEAU
dc.source.none.fl_str_mv reponame:Repositório Institucional da UFSC
instname:Universidade Federal de Santa Catarina (UFSC)
instacron:UFSC
instname_str Universidade Federal de Santa Catarina (UFSC)
instacron_str UFSC
institution UFSC
reponame_str Repositório Institucional da UFSC
collection Repositório Institucional da UFSC
repository.name.fl_str_mv Repositório Institucional da UFSC - Universidade Federal de Santa Catarina (UFSC)
repository.mail.fl_str_mv
_version_ 1808652172940804096